Micelio
Auto1 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Rodriguez Acevedo Juan Carlos·Demandado Departamento De Boyaca

Tema · dato duro
Proceso Promovido Para Determinar La Existencia De Una Relación Laboral, Presuntamente Encubierta A Través De La Sucesiva Suscripción De Contratos De Prestación De Servicios Con El Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito Judicial de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda interpuesta por un ciudadano contra el departamento de Boyacá, con la finalidad que se declare que existió una relación laboral entre las partes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena dirime el presente conflicto, en el sentido de determinar que el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja, es la autoridad competente para conocer del proceso, lo anterior, debido a que la controversia, satisface los presupuestos para que sea aplicable el Auto 492 de 2021.

Esto por cuanto se trata de una demanda promovida para determinar si existió una relación laboral entre el demandante y la Gobernación de Boyacá – entidad pública demandada – y que fue presuntamente encubierta en la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios.

Además, cabe resaltar que, previamente al trámite judicial, el actor agotó el procedimiento administrativo – vía gubernativa –, sin obtener respuesta favorable a su reclamación administrativa.

Por lo tanto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, ordenó remitir el expediente al juzgado administrativo para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Cuarto. Laboral de Tunja y el Juzgado
  3. Cuarto. Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado
  4. Cuarto. Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja, y debe reasumir la competencia del referido proceso.
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3184 al Juzgado
  6. Cuarto. Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Cuarto. Laboral de Tunja y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.